Woolfolk | Contrato de adhesión

Producto agregado al carrito

Ir al carrito Regresar a productos

Contrato

CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MOBILIARIO URBANO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE WOOLFOLK DE MÉXICO S.A. DE C.V.,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA FACTURA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR” (Y EN CONJUNTO CON EL PROVEEDOR COMO “LAS PARTES”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

GLOSARIO

Para fines del presente CONTRATO, se entenderá por:

  1. PRESUPUESTO.- Al documento en el cual se detallan los precios de los muebles, piezas, partes, así como los cobros por concepto de instalación o gastos de envío, en general, todos los gastos resultando de la compraventa.
  2. FACTURA.- Documento anexo al presente Contrato, mismo que forma parte integrante del mismo, que contiene las especificaciones del MOBILIARIO URBANO y sus montos; así como la información general de EL CONSUMIDOR.
  3. MOBILIARIO URBANO DE LÍNEA.- A los bienes que se fabrican en serie con los modelos especificados en el catálogo de EL PROVEEDOR, publicado en sus páginas de Internet www.woolfolk.com.mx o www.juegosyaccesorios.com.mx.
  4. MOBILIARIO URBANO SOBRE MEDIDA.- A los bienes fabricados con determinadas características específicas a petición de EL CONSUMIDOR y que no se encuentran en el catálogo de EL PROVEEDOR.
  5. MOBILIARIO URBANO.- Se refiere tanto a MOBILIARIO URBANO DE LÍNEA como a MOBILIARIO URBANO SOBRE MEDIDA, en forma conjunta.
  6. PAGO EFECTIVO.- El pago de la contraprestación derivada el presente CONTRATO, realizado por EL CONSUMIDOR, que se ha acreditado en las cuentas bancarias del EL PROVEEDOR y se encuentra disponible, en los términos establecidos por el Banco de México y las demás autoridades correspondientes.
  7. SERVICIO DE ENVÍO.- Es el servicio de traslado de MOBILIARIO URBANO, que proporciona el PROVEEDOR a través de compañías fleteras y de paquetería, debidamente registradas ante las autoridades correspondientes. Este servicio, nunca será proporcionado directamente por el PROVEEDOR, ya que no cuenta con el equipo de transporte y autorizaciones necesarias para proporcionarlo.
  8. ENTREGA A DOMICILIO.- Las entregas que se realizan en el domicilio proporcionado por escrito por EL CONSUMIDOR, mismas que se realizan de acuerdo a de acuerdo a las políticas de tiempo y entregas  de las compañías fleteras o de paquetería.
  9. ENTREGA OCURRE.- Las entregas que se realizan en los almacenes de las compañías fleteras o de paquetería de acuerdo a sus políticas de tiempo y entregas.
  10. DOCUMENTO DE ENTREGA.- Documento en el que se formaliza la entrega por parte de EL PROVEEDOR a EL CONSUMIDOR.

 

DECLARACIONES

I.- Declara EL PROVEEDOR:

  1. Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número 6,952, de fecha 26 de Febrero de 2002, otorgada ante la fe de la Lic. Maria Del Carmen Valenzuela Breach De Caballero, Notario Público No. 26 del Distrito Judicial Morelos; e inscrita en el Registro Público de Comercio de Chihuahua, Chihuahua bajo el número 48 folio 95 volumen 163, de fecha 27 de Marzo de 2002, y que el Sr. X en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente CONTRATO, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma del mismo.
  2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la comercialización de productos derivados de la madera y el metal; así como manifiesta contar con los recursos humanos, materiales y financieros adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
  3. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle Instituto Politécnico Nacional, número 2503, Colonia Quintas del Sol, Chihuahua, Chihuahua; Código Postal 31214, en Chihuahua, Chihuahua, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
  4. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave WME020227-KXA.
  5. Que hizo del conocimiento de EL CONSUMIDOR las características y precios del MOBILIARIO URBANO, así como también los términos y condiciones aplicables a su comercialización.
  6. Para la atención de dudas, aclaraciones y cualquier otro asunto relacionado con el presente CONTRATO, señala los puntos de contacto ubicados en las páginas de Internet señaladas en el Glosario.

 

II.- Declara EL CONSUMIDOR:

  1. Llamarse como ha quedado plasmado en la FACTURA.
  2. Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente CONTRATO, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.
  3. Que su domicilio se encuentra ubicado en la dirección que ha quedado plasmada en la FACTURA.
  4. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave que ha quedado plasmada en la FACTURA.
  5. Que EL PROVEEDOR le informó, previo a la firma del presente CONTRATO, la información necesaria, así como las características y precios de los MUEBLES.

 

En virtud de las Declaraciones anteriores, LAS PARTES de común acuerdo, manifiestan su voluntad para celebrar el presente CONTRATO, conforme a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente CONTRATO es la compraventa del MOBILIARIO URBANO descrito en la FACTURA. Por lo que EL PROVEEDOR se obliga a transmitir la propiedad del los MOBILIARIO URBANO en favor de EL CONSUMIDOR, una vez que este realice el PAGO EFECTIVO del monto total determinado en la FACTURA.

El importe señalado la FACTURA contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que EL PROVEEDOR se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder solicitar a EL CONSUMIDOR otra cantidad no estipulada en el presente CONTRATO.

 

SEGUNDA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.

EL CONSUMIDOR efectuará el pago correspondiente por la compraventa del MOBILIARIO URBANO, en pesos mexicanos o en dólares americanos, por cualquiera de los siguientes métodos de pago:

  1. Depósitos o transferencias bancarias.
  2. Tarjeta de crédito o débito.
  3. Sistema de pago Pay Pal.
  4. Pagos en efectivo, en el domicilio de EL PROVEEDOR.

Para los efectos legales que corresponden al presente CONTRATO, cualquier pago de EL CONSUMIDOR, se considerará en proceso hasta que se convierta en PAGO EFECTIVO. A partir de ese momento, EL PROVEEDOR se obliga a transmitir la propiedad del MOBILIARIO URBANO en favor de EL CONSUMIDOR.

En caso de que EL CONSUMIDOR realice algún pago por concepto de anticipo, EL PROVEEDOR deberá expedir la FACTURA correspondiente, acompañada del PRESUPUESTO, que determina las caracteristicas y condiciones del MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO.

Independientemente de la entrega de la FACTURA correspondiente al pago de anticipo, EL PROVEEDOR deberá entregar a EL CONSUMIDOR, la FACTURA que ampare el pago del precio total de la compraventa del MOBILIARIO URBANO.

 

TERCERA.- ENTREGA DEL MOBILIARIO URBANO.

EL CONSUMIDOR se obliga a recoger el MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO en el domicilio de EL PROVEEDOR o indicar por escrito un domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, para que este sea entregado por EL PROVEEDOR. A partir de la entrega, EL CONSUMIDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que sufra el MOBILIARIO URBANO.

EL PROVEEDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que pueda sufrir el MOBILIARIO URBANO en el trayecto de la entrega.

La entrega de MOBILIARIO URBANO, se realizará siempre que EL CONSUMIDOR haya realizado el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO objeto del CONTRATO.

Es obligación de EL CONSUMIDOR revisar y constatar, previo a la realización de la compra del MOBILIARIO URBANO, que dichos productos pueden ser fácilmente entregados por EL PROVEEDOR o las compañías fleteras contratadas. En caso contrario, EL CONSUMIDOR se obliga a realizar las gestiones necesarias por su cuenta y costo, para facilitar la entrega de el MOBILIARIO URBANO.

EL CONSUMIDOR se obliga a indicar con toda claridad el domicilio en el que se va a entregar el MOBILIARIO URBANO, así como la persona responsable de su recepción y el teléfono de contacto.

EL CONSUMIDOR se obliga a verificar y constatar el buen estado del MOBILIARIO URBANO al momento recibirlo.
EL CONSUMIDOR podrá oponerse a la entrega del Mobiliario si éste presenta algún defecto, detalle o imperfección, quedando obligado EL PROVEEDOR a realizar la reparación o el cambio físico del MOBILIARIO URBANO por uno de igual calidad, sin ningún costo adicional para EL CONSUMIDOR, o en su caso la devolución del monto pagado por el MOBILIARIO URBANO en cuestión.

Una vez que EL CONSUMIDOR firma de conformidad el DOCUMENTO DE ENTREGA al momento de recibir el MOBILIARIO URBANO, asume las condiciones en las que éste fue recibido, por lo que EL PROVEEDOR quedará eximido de realizar cualquier devolución, reparación o cambio físico; quedando sujeta la garantía aplicable.

 

CUARTA.- SERVICIO DE ENVÍO.

EL CONSUMIDOR podrá contratar el SERVICIO DE ENVÍO a EL PROVEEDOR, mismo que podrá ser en la modalidad de ENTREGA A DOMICILIO o de ENTREGA OCURRE, a selección de EL CONSUMIDOR.

EL PROVEEDOR, hará del conocimiento de EL CONSUMIDOR, de la compañía fletera seleccionada para enviar el MOBILIARIO URBANO, así como de la información necesaria, número de guía, fecha de entrega, entre otros; para que EL CONSUMIDOR pueda recibir EL MOBILIARIO URBANO.

EL CONSUMIDOR podrá solicitar a EL PROVEEDOR, que inicie el SERVICIO DE ENVÍO, aún cuando no haya realizado el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO. Sin embargo, dicho MOBILIARIO URBANO, no se entregará a EL CONSUMIDOR hasta que éste realice el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO. En caso de que este pago no se realice o se realice en fecha posterior a la fecha de entrega señalada por EL PROVEEDOR, EL CONSUMIDOR se obliga a cubrir los gastos derivados, incluyendolos costos relativos al envío del MOBILIARIO URBANO a los almacenes de EL PROVEEDOR y los correspondientes a la reprogramación y segundo envío del MOBILIARIO URBANO a EL CONSUMIDOR.

En el caso en el que EL CONSUMIDOR no se encuentre en el domicilio, por alguna causa imputable a este último, y por lo tanto EL PROVEEDOR o el transportista contratado por éste último, se encuentre impedido para realizar la entrega en dicho domicilio, EL CONSUMIDOR deberá cubrir nuevamente el costo por concepto del servicio de entrega. Dicho importe deberá ser pagado por EL CONSUMIDOR. En caso de que dicho importe no sea cubierto, EL PROVEEDOR no tendrá la obligación de entregar el MOBILIARIO URBANO.

 

QUINTA.- SERVICIO DE INSTALACIÓN.

EL CONSUMIDOR podrá contratar el SERVICIO DE INSTALACIÓN a EL PROVEEDOR, mismo que consiste exclusivamente en el armado de las estructuras del MOBILIARIO URBANO y la instalación de sus componentes, colocándolos en las áreas señaladas por EL CONSUMIDOR.

EL PROVEEDOR no realizará ningún tipo de adecuación a las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO. No realizará nivelaciones, perforaciones, fabricación y colocación de concreto, ni cualquier otra actividad considerada como obra civil.

EL CONSUMIDOR se obliga a que las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO, se encuentren niveladas y aptas para el buen funcionamiento del mismo y de sus componentes. De igual manera, se obliga a realizar las actividades de obra civil necesarias para la instalación del MOBILIARIO URBANO y contar con el personal y materiales necesarios, en el momento en que sean requeridos, de tal manera que no ocasionen retrasos a las actividades que realice EL PROVEEDOR.

EL CONSUMIDOR se obliga, previo a la realización del SERVICIO DE INSTALACIÓN, a obtener las licencias y permisos requeridos por cualquier autoridad competente, de tal manera que EL PROVEEDOR pueda prestar EL SERVICIO DE INSTALACIÓN,  sin contratiempos.

En el caso en el que las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO no se encuentren aptas para su colocación y buen funcionamiento, o que por cualquier razón imputable a EL CONSUMIDOR, se retrasen las actividades correspondientes al SERVICIO DE INSTALACIÓN; EL CONSUMIDOR se obliga a cubrir a EL PROVEEDOR los costos correspondientes, mismos que serán señalados por escrito por este, incluyendo la reprogramación del SERVICIO DE INSTALACIÓN, cuyo monto no podrá ser mayor al monto pagado originalmente por dicho servicio.

 

SEXTA.- GARANTÍA.

EL PROVEEDOR se obliga a dar garantía a partir de la fecha de entrega a EL CONSUMIDOR, respecto MOBILIARIO URBANO adquirido, a través del CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente. La vigencia del CERTIFICADO DE GARANTÍA, iniciará a partir de la fecha de PAGO EFECTIVO, realizado por EL CONSUMIDOR.

Para hacer efectiva la garantía, EL CONSUMIDOR deberá acudir al domicilio de EL PROVEEDOR presentando por escrito el concepto de la reclamación y las evidencias correspondientes. EL PROVEEDOR deberá dar cumplimiento a la garantía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, sin costo alguno para EL CONSUMIDOR.

 

EL PROVEEDOR no tendrá la obligación de devolver las cantidades pagadas por EL CONSUMIDOR, o bien, realizar el cambio físico del MOBILIARIO URBANO, por situaciones o supuestos distintos a aquéllos aplicables a la garantía; incluyendo sin limitar, gustos personales de EL CONSUMIDOR como: color, estética, diseño, imagen, distribución del espacio o área destinada para su colocación, etcétera.

 

SÉPTIMA.- CANCELACIÓN.

EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación del presente CONTRATO dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en la que realizó el PAGO EFECTIVO. La cancelación a que se refiere esta Cláusula deberá de solicitarse por escrito a EL PROVEEDOR, quien deberá de devolver íntegramente la cantidad recibida por concepto de pago en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud.

En caso de que la cancelación no cumpla con esta condición, se aplicará una pena convencional del 20% (veinte por ciento) sobre el costo total del MOBILIARIO URBANO, sin que para ello se requiera resolución administrativa o judicial. La pena convencional señalada en la presente cláusula, únicamente será aplicable en caso de que EL CONSUMIDOR solicite la devolución de las cantidades pagadas a EL PROVEEDOR. En caso de que EL CONSUMIDOR deseé destinar las cantidades pagadas para adquirir algún otro producto, dicha penalidad no será aplicable y el monto previamente pagado se tomará en cuenta para la adquisición del nuevo producto que EL CONSUMIDOR seleccione.

En caso de que EL PROVEEDOR cancele la entrega del MOBILIARIO URBANO por causas imputables a éste y, siempre y cuando dichas causas no constituyan hechos por concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se le aplicará la misma pena convencional a que se refiere la presente cláusula, a favor de EL CONSUMIDOR.

 

OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.

LAS PARTES acuerdan que al ser este contrato de naturaleza meramente privada, no existe relación laboral alguna entre EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR, ni entre los trabajadores de uno con el otro, pues cada uno cuenta con los elementos materiales y humanos suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO. 

 

NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO.

Previo a la firma del presente CONTRATO y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL PROVEEDOR hizo del conocimiento a EL CONSUMIDOR del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante. De igual manera EL PROVEEDOR hizo del conocimiento a EL CONSUMIDOR de los términos y condiciones de pago utilizados por EL PROVEEDOR. Ambos documentos, Aviso de Privacidad y Términos y Condiciones de Pago, se encuentran en las páginas de Internet de EL PROVEEDOR: www.woolfolk.com.mx y www.juegosyaccesorios.com.mx

 

DÉCIMA.- COMPETENCIA.

La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles ubicados en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

 

Leído que fue por LAS PARTES el contenido del presente CONTRATO y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.

 

 

_____________________________

EL PROVEEDOR

 

______________________________

EL CONSUMIDOR

 

 

 

 

 

 

 

 

Revisión: R100215, Feb 2015