CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MOBILIARIO URBANO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE WOOLFOLK DE MÉXICO S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA FACTURA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR” (Y EN CONJUNTO CON EL PROVEEDOR COMO “LAS PARTES”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
GLOSARIO
Para fines del presente CONTRATO, se entenderá por:
DECLARACIONES
I.- Declara EL PROVEEDOR:
II.- Declara EL CONSUMIDOR:
En virtud de las Declaraciones anteriores, LAS PARTES de común acuerdo, manifiestan su voluntad para celebrar el presente CONTRATO, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente CONTRATO es la compraventa del MOBILIARIO URBANO descrito en la FACTURA. Por lo que EL PROVEEDOR se obliga a transmitir la propiedad del los MOBILIARIO URBANO en favor de EL CONSUMIDOR, una vez que este realice el PAGO EFECTIVO del monto total determinado en la FACTURA.
El importe señalado la FACTURA contempla todas las cantidades y conceptos referentes al objeto del presente Contrato; por lo que EL PROVEEDOR se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder solicitar a EL CONSUMIDOR otra cantidad no estipulada en el presente CONTRATO.
SEGUNDA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.
EL CONSUMIDOR efectuará el pago correspondiente por la compraventa del MOBILIARIO URBANO, en pesos mexicanos o en dólares americanos, por cualquiera de los siguientes métodos de pago:
Para los efectos legales que corresponden al presente CONTRATO, cualquier pago de EL CONSUMIDOR, se considerará en proceso hasta que se convierta en PAGO EFECTIVO. A partir de ese momento, EL PROVEEDOR se obliga a transmitir la propiedad del MOBILIARIO URBANO en favor de EL CONSUMIDOR.
En caso de que EL CONSUMIDOR realice algún pago por concepto de anticipo, EL PROVEEDOR deberá expedir la FACTURA correspondiente, acompañada del PRESUPUESTO, que determina las caracteristicas y condiciones del MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO.
Independientemente de la entrega de la FACTURA correspondiente al pago de anticipo, EL PROVEEDOR deberá entregar a EL CONSUMIDOR, la FACTURA que ampare el pago del precio total de la compraventa del MOBILIARIO URBANO.
TERCERA.- ENTREGA DEL MOBILIARIO URBANO.
EL CONSUMIDOR se obliga a recoger el MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO en el domicilio de EL PROVEEDOR o indicar por escrito un domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, para que este sea entregado por EL PROVEEDOR. A partir de la entrega, EL CONSUMIDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que sufra el MOBILIARIO URBANO.
EL PROVEEDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que pueda sufrir el MOBILIARIO URBANO en el trayecto de la entrega.
La entrega de MOBILIARIO URBANO, se realizará siempre que EL CONSUMIDOR haya realizado el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO objeto del CONTRATO.
Es obligación de EL CONSUMIDOR revisar y constatar, previo a la realización de la compra del MOBILIARIO URBANO, que dichos productos pueden ser fácilmente entregados por EL PROVEEDOR o las compañías fleteras contratadas. En caso contrario, EL CONSUMIDOR se obliga a realizar las gestiones necesarias por su cuenta y costo, para facilitar la entrega de el MOBILIARIO URBANO.
EL CONSUMIDOR se obliga a indicar con toda claridad el domicilio en el que se va a entregar el MOBILIARIO URBANO, así como la persona responsable de su recepción y el teléfono de contacto.
EL CONSUMIDOR se obliga a verificar y constatar el buen estado del MOBILIARIO URBANO al momento recibirlo.
EL CONSUMIDOR podrá oponerse a la entrega del Mobiliario si éste presenta algún defecto, detalle o imperfección, quedando obligado EL PROVEEDOR a realizar la reparación o el cambio físico del MOBILIARIO URBANO por uno de igual calidad, sin ningún costo adicional para EL CONSUMIDOR, o en su caso la devolución del monto pagado por el MOBILIARIO URBANO en cuestión.
Una vez que EL CONSUMIDOR firma de conformidad el DOCUMENTO DE ENTREGA al momento de recibir el MOBILIARIO URBANO, asume las condiciones en las que éste fue recibido, por lo que EL PROVEEDOR quedará eximido de realizar cualquier devolución, reparación o cambio físico; quedando sujeta la garantía aplicable.
CUARTA.- SERVICIO DE ENVÍO.
EL CONSUMIDOR podrá contratar el SERVICIO DE ENVÍO a EL PROVEEDOR, mismo que podrá ser en la modalidad de ENTREGA A DOMICILIO o de ENTREGA OCURRE, a selección de EL CONSUMIDOR.
EL PROVEEDOR, hará del conocimiento de EL CONSUMIDOR, de la compañía fletera seleccionada para enviar el MOBILIARIO URBANO, así como de la información necesaria, número de guía, fecha de entrega, entre otros; para que EL CONSUMIDOR pueda recibir EL MOBILIARIO URBANO.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar a EL PROVEEDOR, que inicie el SERVICIO DE ENVÍO, aún cuando no haya realizado el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO objeto del presente CONTRATO. Sin embargo, dicho MOBILIARIO URBANO, no se entregará a EL CONSUMIDOR hasta que éste realice el PAGO EFECTIVO de la totalidad del MOBILIARIO URBANO. En caso de que este pago no se realice o se realice en fecha posterior a la fecha de entrega señalada por EL PROVEEDOR, EL CONSUMIDOR se obliga a cubrir los gastos derivados, incluyendolos costos relativos al envío del MOBILIARIO URBANO a los almacenes de EL PROVEEDOR y los correspondientes a la reprogramación y segundo envío del MOBILIARIO URBANO a EL CONSUMIDOR.
En el caso en el que EL CONSUMIDOR no se encuentre en el domicilio, por alguna causa imputable a este último, y por lo tanto EL PROVEEDOR o el transportista contratado por éste último, se encuentre impedido para realizar la entrega en dicho domicilio, EL CONSUMIDOR deberá cubrir nuevamente el costo por concepto del servicio de entrega. Dicho importe deberá ser pagado por EL CONSUMIDOR. En caso de que dicho importe no sea cubierto, EL PROVEEDOR no tendrá la obligación de entregar el MOBILIARIO URBANO.
QUINTA.- SERVICIO DE INSTALACIÓN.
EL CONSUMIDOR podrá contratar el SERVICIO DE INSTALACIÓN a EL PROVEEDOR, mismo que consiste exclusivamente en el armado de las estructuras del MOBILIARIO URBANO y la instalación de sus componentes, colocándolos en las áreas señaladas por EL CONSUMIDOR.
EL PROVEEDOR no realizará ningún tipo de adecuación a las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO. No realizará nivelaciones, perforaciones, fabricación y colocación de concreto, ni cualquier otra actividad considerada como obra civil.
EL CONSUMIDOR se obliga a que las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO, se encuentren niveladas y aptas para el buen funcionamiento del mismo y de sus componentes. De igual manera, se obliga a realizar las actividades de obra civil necesarias para la instalación del MOBILIARIO URBANO y contar con el personal y materiales necesarios, en el momento en que sean requeridos, de tal manera que no ocasionen retrasos a las actividades que realice EL PROVEEDOR.
EL CONSUMIDOR se obliga, previo a la realización del SERVICIO DE INSTALACIÓN, a obtener las licencias y permisos requeridos por cualquier autoridad competente, de tal manera que EL PROVEEDOR pueda prestar EL SERVICIO DE INSTALACIÓN, sin contratiempos.
En el caso en el que las áreas donde se colocará el MOBILIARIO URBANO no se encuentren aptas para su colocación y buen funcionamiento, o que por cualquier razón imputable a EL CONSUMIDOR, se retrasen las actividades correspondientes al SERVICIO DE INSTALACIÓN; EL CONSUMIDOR se obliga a cubrir a EL PROVEEDOR los costos correspondientes, mismos que serán señalados por escrito por este, incluyendo la reprogramación del SERVICIO DE INSTALACIÓN, cuyo monto no podrá ser mayor al monto pagado originalmente por dicho servicio.
SEXTA.- GARANTÍA.
EL PROVEEDOR se obliga a dar garantía a partir de la fecha de entrega a EL CONSUMIDOR, respecto MOBILIARIO URBANO adquirido, a través del CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente. La vigencia del CERTIFICADO DE GARANTÍA, iniciará a partir de la fecha de PAGO EFECTIVO, realizado por EL CONSUMIDOR.
Para hacer efectiva la garantía, EL CONSUMIDOR deberá acudir al domicilio de EL PROVEEDOR presentando por escrito el concepto de la reclamación y las evidencias correspondientes. EL PROVEEDOR deberá dar cumplimiento a la garantía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, sin costo alguno para EL CONSUMIDOR.
EL PROVEEDOR no tendrá la obligación de devolver las cantidades pagadas por EL CONSUMIDOR, o bien, realizar el cambio físico del MOBILIARIO URBANO, por situaciones o supuestos distintos a aquéllos aplicables a la garantía; incluyendo sin limitar, gustos personales de EL CONSUMIDOR como: color, estética, diseño, imagen, distribución del espacio o área destinada para su colocación, etcétera.
SÉPTIMA.- CANCELACIÓN.
EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación del presente CONTRATO dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en la que realizó el PAGO EFECTIVO. La cancelación a que se refiere esta Cláusula deberá de solicitarse por escrito a EL PROVEEDOR, quien deberá de devolver íntegramente la cantidad recibida por concepto de pago en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud.
En caso de que la cancelación no cumpla con esta condición, se aplicará una pena convencional del 20% (veinte por ciento) sobre el costo total del MOBILIARIO URBANO, sin que para ello se requiera resolución administrativa o judicial. La pena convencional señalada en la presente cláusula, únicamente será aplicable en caso de que EL CONSUMIDOR solicite la devolución de las cantidades pagadas a EL PROVEEDOR. En caso de que EL CONSUMIDOR deseé destinar las cantidades pagadas para adquirir algún otro producto, dicha penalidad no será aplicable y el monto previamente pagado se tomará en cuenta para la adquisición del nuevo producto que EL CONSUMIDOR seleccione.
En caso de que EL PROVEEDOR cancele la entrega del MOBILIARIO URBANO por causas imputables a éste y, siempre y cuando dichas causas no constituyan hechos por concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se le aplicará la misma pena convencional a que se refiere la presente cláusula, a favor de EL CONSUMIDOR.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES acuerdan que al ser este contrato de naturaleza meramente privada, no existe relación laboral alguna entre EL PROVEEDOR y EL CONSUMIDOR, ni entre los trabajadores de uno con el otro, pues cada uno cuenta con los elementos materiales y humanos suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO.
NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD Y TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGO.
Previo a la firma del presente CONTRATO y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL PROVEEDOR hizo del conocimiento a EL CONSUMIDOR del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante. De igual manera EL PROVEEDOR hizo del conocimiento a EL CONSUMIDOR de los términos y condiciones de pago utilizados por EL PROVEEDOR. Ambos documentos, Aviso de Privacidad y Términos y Condiciones de Pago, se encuentran en las páginas de Internet de EL PROVEEDOR: www.woolfolk.com.mx y www.juegosyaccesorios.com.mx
DÉCIMA.- COMPETENCIA.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles ubicados en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por LAS PARTES el contenido del presente CONTRATO y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.
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EL PROVEEDOR
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EL CONSUMIDOR
Revisión: R100215, Feb 2015